REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUILMER PARRA HERNANDEZ y CLAUDIA CAROLINA LA CRUZ NAVA, venezolanos, solteros, obrero de la construcción y vendedora, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-16.934.779 y V.-18.619.174, domiciliados el primero en San Jacinto, El Rincón Alto, sector Los Apartamentos, Edificio 5, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, sector El Conscripto, vía principal, casa s/n, al lado de la Escuela, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 02 de mayo de 2.008, acta Nº 165, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano WUILMER PARRA HERNANDEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400,00) mensuales, cantidad que cancelará en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00) a partir del 09/05/2008. Cantidades que depositará en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturará a tal efecto y mientras no tenga el número de cuenta se los entregará personalmente a la progenitora con expedición de recibo. Igualmente ofreció dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs.300,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.500,00) a cancelar en el mes de diciembre de cada año. Ofreció incrementar anualmente a CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00) en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas cancelará el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos WUILMER PARRA HERNANDEZ y CLAUDIA CAROLINA LA CRUZ NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19314
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