REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN LORENA RONDON DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.455.549, domiciliada en el Sector El Chamicero Alto, vía Jají, casa s/n, cerca del Hotel Paso San Isidro, Teléfono: 0416-2704474, Mérida, Estado Mérida y ARCENIO ZERPA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.798.062, domiciliado en el Sector El Silencio Bajo, casa s/n, Restaurante Don Homero, vía Jají, Teléfono: 0414-1759131, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Queda establecida la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales. Así mismo, queda establecida que dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre oportunamente en forma adelantada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, signada con el Nº 0137-0032-07-0000787632, a nombre de la madre ciudadana CARMEN LORENA RONDON DAVILA. Así mismo se fija un bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00). Igualmente, las partes acuerdan en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos CARMEN LORENA RONDON DAVILA y ARCENIO ZERPA NAVA, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARMEN LORENA RONDON DAVILA y ARCENIO ZERPA NAVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19320