REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUJOLAIX YULIER MARGARET RANGEL ROJAS y SANDRO JOSE BENITEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.130.582 y V-14.805.313, domiciliados la primera, en la Urbanización Don Perucho, Avenida 6, casa Nº 4-13 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Arenal, entrada San José, casa nº 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano SANDRO JOSE BENITEZ CADENAS, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días, buscándolo en su domicilio que es el mismo de la madre, los días sábados en horas de la mañana y retornándolo al mismo, los días domingos a finales de la tarde. También podrá el padre buscarlo durante la semana previo acuerdo con la madre, siempre que no perturbe sus actividades educativas. Acordando expresamente, que el niño compartirá con sus padres las fechas decembrinas, 24 y 31 de Diciembre en forma alternada, comenzando el corriente año, a compartir con el padre el 24 de Diciembre y con la madre el 31 de Diciembre. Con relación a las vacaciones escolares del niño, compartirá durante el lapso de las vacaciones, 15 días con cada uno de los padres, hasta completar todo el periodo vacacional. Asimismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUJOLAIX YULIER MARGARET RANGEL ROJAS y SANDRO JOSE BENITEZ CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


ZGR/19354