REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN MIGUEL MORILLO MORENO y ANA JOSEFINA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.779.964 y V-12.349.501 respectivamente, domiciliado el primero en la Pedregosa Alta, calle la Trinidad, Quinta San Judas Tadeo, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en Ejido, el Palmo Alto, Sector los Olivos, calle 03, casa Nº 74, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto la madre expone: “Debido a que Juan Miguel, tiene un trabajo nocturno compartirá con la niña los fines de semana cada quince días, pero durante el día. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% cada progenitor, el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa.” Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN MIGUEL MORILLO MORENO y ANA JOSEFINA MORA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19378