REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY ALEXANDER TERAN MORENO y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.401.946 y V-12.349.164 respectivamente, de profesión Técnico superior en Construcción y Asistente de Oficina en su orden, domiciliados el primero en la Avenida las Americas, Residencia los Bucares, torre B, apartamento PB-2, y la segunda en la Urbanización Kennedy, bloque 3, piso 3, apartamento 32, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 514 de fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano TONY ALEXANDER TERAN MORENO, ya identificado y padre del niño antes mencionados, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, los días domingo de cada mes, entre las horas 9am, a 5pm, en las vacaciones de navidad abierto, por motivos de trabajo del padre. Presente el padre ciudadano TONY ALEXANDER TERAN MORENO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONY ALEXANDER TERAN MORENO y CARMEN COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19384 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/19384