REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y BRENDA VERGARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.347.874 y V-17.038.342 respectivamente, de profesión Agricultor y Oficios del Hogar, domiciliados en la Culata, Sector la Curva, casa s/n, al lado del Sr. Antonio Santiago, y la Culata, Sector las Cuevas, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 088 de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana BRENDA VERGARA GONZALEZ, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) mensuales en efectivo. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20% de las cantidades anteriormente fijadas, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana BRENDA VERGARA GONZALEZ, a partir del mes de Mayo en fecha veintiocho. Presente el padre ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana BRENDA VERGARA GONZALEZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y BRENDA VERGARA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19387 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/19387