TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Nueve de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana CLEIRA CELINA MORENO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.993, de oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ENERINA RIVAS DE B., inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 81.605, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que posee la prenombrada adolescente sobre Un lote de terreno que es parte de uno de mayor el cual posee las siguientes medidas y linderos: FONDO O SUR: Con propiedad del señor Abel Velásquez en línea recta, para una longitud de 19,8 Mts. NORTE: Con propiedad de la sucesión Becerra en dos quiebres, el primero 9,00 Mts y el segundo con propiedad de Ramón Ruiz con 10,00 Mts para una longitud total de 19,00 Mts. ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de Freddy Altuve en línea recta para una longitud total de 14,58 Mts. OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con dos quiebres, el primero de 5,50 Mts con propiedad de José Dolores Marquina y el segundo 9,08 mts con propiedad de la Sucesión Becerra para una longitud total de 14,58 Mts. ---------------------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el lote de terreno antes mencionado le pertenece a la adolescente, por herencia dejada por su legítimo padre el causante IVAN GERARDO BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.372, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de mayo del 2000, y que aparece descrito en el numeral 1, de la planilla de Formulario (S-1 Anexo 1) Relación para bienes que forman el activo hereditario Nº 068146.---------------------------------------------------------- Habiendo adquirido la propiedad el causante IVAN GERARDO BECERRA, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 55, folio 154, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1981.--------------------------------------------------------- Indica la solicitante que la vivienda donde habita con su grupo familiar por ser una construcción antigua la parte donde está ubicada la cocina se encuentra en pésimas condiciones y por carecer de recursos económicos se ve en la necesidad de vender el lotecito de terreno y el dinero producto de la venta lo invertirá en la reparación de dicho inmueble.----------------------------------------------------------------------La venta sobre el lote de terreno arriba descrito se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 162.800,oo) según se desprende del Avalúo levantado por el Arquitecto JESUS MANUEL BALZA.---------------------------------------------------------------------------------------------------- La solicitante propone se designe a la ciudadana LIBIA JOSEFINA PEÑA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.985, domiciliada en Residencias Parque Las Américas, Edificio E, piso 5, apartamento 5-2, Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de venta.--------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación al cargo como CURADOR ESPECIAL para representar a la adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de venta respectivo, recaído en la ciudadana LIBIA JOSEFINA PEÑA DE DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.985, domiciliada en Residencias Parque Las Américas, Edificio E, piso 5, apartamento 5-2, Mérida y hábil y hábil, para lo cual el Tribunal DISCERNIÓ tal cargo, el cual previa a las formalidades de Ley, fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 48, folios 367 al 371, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre Cuarto, del año 2007 y debidamente publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 17 de enero del 2008, igualmente vistos los testimoniales de las ciudadanas PAOLA YADIRA DAVILA REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.079 y TERESA DE JESUS LOPEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.036.080; así como la opinión dada ante este Despacho por la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA); así como la opinión dada por los ciudadanos ANNY DEL CARMEN BECERRA MORENO y LEONARDO RUPERTO BECERRA MORENO, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. V-17.340.821 y V-12.350.795, en su condición de Coherederos en la presente autorización. Visto el avalúo levantado al efecto por el Arquitecto JESUS MANUEL BALZA P., en su carácter de Perito Avaluador, del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual el Tribunal valora jurídicamente por ser emitido por un Funcionario Público de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 8 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en la condición de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá preservar su patrimonio personal, motivo por el cual, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolana, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto la venta del lotecito de terreno arriba descrito, se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 162.800,oo) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana CLEIRA CELINA MORENO DE BECERRA, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 81.400,oo), que es la mitad por Sociedad de Gananciales y la otra mitad, es decir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 81.400,oo) debe repartirse por derecho hereditario entre cuatro (04) coherederos, incluyendo a la ciudadana CLEIRA CELINA MORENO DE BECERRA, por lo que a la adolescente OMITIR NOMBRE le equivale la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 20.350,oo), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la prenombrada adolescente, el cual deberá entregarlo a la ciudadana CLEIRA CELINA MORENO DE BECERRA, en presencia del Registrador Inmobiliario Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documentó respectivo.------------------------------------------------------------------------------------------------Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. ----------------------------------------------------Se autoriza a la ciudadana LIBIA JOSEFINA PEÑA DE DURAN, antes identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento de venta respectivo.--- Se exhorta a la ciudadana CLEIRA CELINA MORENO DE BECERRA, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente prenombrada consigne por ante este Despacho el cheque indicado así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización, en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



Logv/03298