REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000279

PARTE ACTORA: JORGE LUIS AVILA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.123.547, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MERIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUEZ S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO.

TERCERO VOLUNTARIO: TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JHOR ANGEL FAJARDO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS AVILA ALTUVE, y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder en original constante de 02 folios útiles. Se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, C.A, quien consignó en original instrumento poder que acredita su representación, dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea certificado por Secretaría y agregado al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación, constante de 02 folios útiles, en su carácter de Tercero voluntario, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado solicitó el derecho de palabra el tercero voluntario a través de su apoderado judicial SERGIO GUERRERO, quien expuso: “ En nombre de mi representada me subrogo formalmente al pago de la totalidad del monto demandado, es decir, Bsf 3.853,09 los cuales comprenden los conceptos y montos laborales reclamados, el mismo será consignado en fecha 11 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación del Trabajo. La parte actora a través de su apoderado judicial expuso: “Acepto en nombre de mi representado lo expresado anteriormente por el Tercero Voluntario en los términos ut supra. Es todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabaja de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA





EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO,





SERGIO GUERRERO






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.