REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000286
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000286
PARTE ACTORA: ELIO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.605.406, con domicilio en la población de Chiguará del Estado Mérida y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOFIA SANTIAGO OSORIO Y YUSMERI C. PEÑA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 120.357 Y 117.835 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VEGASOL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282.
TERCERO INTERVINIENTES: ADMINISTRADORA PROVICIONAL DEL CTR VEGASOL.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: YALITZA MARIN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, acompañado por las abogadas en ejercicios SOFIA SANTIAGO OSORIO Y YUSMERI C. PEÑA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio YOVANNY RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos VEGASOL C.A. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO GREGORIO GOMEZ CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.234.766, en su carácter de administrador de la empresa ADMINISTRADORA PROVICIONAL DEL CTR VEGASOL., de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio YALITZA MARIN VELASQUEZ, ya identificada. Se deja expresa constancia que en la audiencia preliminar la Juez consideró pertinente la comparecencia de la Administradora anteriormente identificada en vista de las pruebas aportadas por las partes al inicio a los fines de procurar la mediación, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la Tercera ADMINISTRADORA PROVICIONAL DEL CTR VEGASOL, EXPUSO: Con el objeto de poner termino al asunto sometido a consideración mediante este proceso, así como la misma se trata de un Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Conceptos laborales ofrezco la cantidad de BSF 1.647,89 mediante cheque Nº 77732830 de la Cuenta Nº 01050092391092062599 del Banco Mercantil a favor del ciudadano RODRIGUEZ GUTIERREZ ELIO JOSE, de fecha 11 de Julio de 2008, No endosable, por los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS BSF 252,00; DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD BSF 942,OO; DIFERENCIA PRESTACIONES AÑO: 87,00 Y HORAS EXTRAS 366,49,todo por cuanto el actor prestó sus servicios a la administradora. Seguidamente la parte actora, debidamente acompañado por sus apoderadas judiciales, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la Tercera llamada por el Tribunal de Mediación en los mismos términos aludidos ut supra, igualmente recibo en este acto el cheque identificado por el monto el cual me corresponde por dichos conceptos. En vista de ello, manifiesto no tener nada más que reclamar y queda totalmente finiquitada la misma. El apoderado judicial de la demandada de autos manifestó la aceptación de los expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes intervinientes en este proceso solicitaron la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter e cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo el expediente. Se devolvieron las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE DEMANDANTE,
ELIO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ
LAS APODERADAS ACTORAS,
SOFIA SANTIAGO Y YUSMERI PEÑA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA DE AUTOS,
YOVANNY RODRIGUEZ MOLINA
EL COMPARECIENTE,
FRACISCO GREGORIO GOMEZ CONCEPCION
LA ABOGADA ASISTENTE DEL COMPARECIENTE,
YALITZA MARIN VESLAQUEZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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