REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de julio de dos mil ocho ( 2008)
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JUAN JOSE DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.664.084.
PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MÉRIDA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA Y RONALD CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V-14.529.518 y V- 14.204.472, abogados, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 103.174 y 108.464, Facultados mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 04/04/08, bajo el numero 16, tomo 47 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 24 CA, inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 02/09/03, bajo el número 10, tomo A-5; en la persona del Gerente General, ciudadano: JESUS JAVIER PARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.366.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA Y MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.465.485 y 9.929.696, ABOGADAS en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 81.352 y 80.123. Facultadas mediante poder especial otorgado por ante la Notaria Publica cuarta del Estado Mérida, en fecha 09/11/07, anotado bajo el numero 54, tomo 119.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes catorce (14) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente la parte actora acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida, quienes consignan poder especial para agregarse a las actas procesales.; y, la parte demandada se encuentra representada por su apoderada judicial MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, ya identificada . Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; esta juzgadora analiza los términos del Convenimiento, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, desglosando cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite el vinculo de trabajo, y, las características del contrato de trabajo; igualmente, se encuentra conforme con los conceptos y montos reclamados por prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que el trabajador recibió dos adelantos de prestaciones sociales el primero de ellos por BSF 1.400,00 y el otro BSF 892,41. Propone a los fines de Conciliar, pagarle al trabajador la cantidad de Bs. F. 950,96 por diferencias reclamadas, en un pago único para el día 14 de agosto de 2008, a las once de la mañana
Segundo: El trabajador demandante, acompañado por la Procuradora anteriormente identificada, manifiesta que recibió adelantos de Prestaciones sociales y demás derechos laborales por la cantidad de anteriormente señalada por la parte accionada. Por los hechos anteriormente expuestos, acepta el monto de Bs. F 950,96 por concepto de diferencias de Prestaciones sociales y demás derechos laborales; y, se encuentra conforme con las fechas propuestas por la patronal y el monto de cada cuota. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA ACTOR,



JUAN JOSE DUGARTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA





LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.