REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000307
PARTE ACTORA: JUNIOR ANDRES AGUILAR GUTIERREZ, venezolano , mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.797.700, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANPOWER DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JUNIOR ANDRES AGUILAR GUTIERREZ, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de Pruebas constante de 03 folios útiles y 24 folios en anexos. Igualmente se encuentra presente los abogados en ejercicios ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MANPOWER DE VENEZUELA C.A. parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple para que sea certificado por Secretaría y agregado al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a certificar el mismo y agregarlo al expediente. Acto continuo, las partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes intervinientes en este proceso de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de la exhibición y verificación de las pruebas aportadas se llegó a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, los cuales concluyeron en que al actor la corresponde la cantidad Bsf 4.175,40, en virtud de que el
demandante le fue depositado en el Banco Mercantil en su Cuenta de ahorro Nº 0105-0298-530298-07143-6 en el mes de abril la cantidad Bsf 735,29. Igualmente se le canceló por el concepto de 28 cesta ticket a través de la tarjeta electrónica perteneciente a la empresa ACCOR un monto de Bsf 322,00. En tal sentido, por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales se le hace el ofrecimiento de Bsf 3.118,11 que incluye los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas., en virtud de que el trabajador incumplió en las cláusulas contractuales. Seguidamente la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente por los conceptos laborales comprendidos y reajustados a la veracidad de los hechos. Ambas partes consideraron que el monto en referencia será consignado el 04 de agosto de 2008 a las dos de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, con el objeto de poner fin a la controversia. Ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstenga el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se devolvieron las pruebas a las partes. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL ACTOR,
JUNIOR ANDRES AGUILAR GUTIERREZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ANA BEATRIZ CIRIMELE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIEL SANDIA ROJAS
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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