REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OLGA ZERPA DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.010.129, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PRECIOSA MERIDEÑA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 21 de julio de 2008, siendo la oportunidad legal para llevar a efecto la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OLGA ZERPA DE PUENTES, acompañada por su apoderada judicial MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio YALITZA MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la PRECIOSA MERIDEÑA C.A., parte accionada en el presente asunto. Dándose inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en la presente causa lograron poner fin a la reclamación interpuesta por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en vista de las pruebas promovidas al iniico de la audiencia preliminar y del reajuste de los cálculos de la operación aritmética utilizada por los conceptos demandados, la accionada de autos PRECIOSA MERIDEÑA C.A., ofrece la cantidad de Bsf 2.700,00 por las vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y parte de la contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando constancia que la parte demandante recibió Bsf 754,84 más lo señalado en el escrito libelar. Dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, el día lunes 28 de julio de 2008, a las 11:00 a.m.. La parte actora manifestó estar totalmente de acuerdo con lo señalado ut supra y expresa no tener nada más que reclamar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitaron la Homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo amistoso celebrado por las partes, se le imparte de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
OLGA ZERPA DE PUENTES
LA APODERADA ACTORA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PRECIOSA MERIDEÑA C.A.
YALITZA MARIN
LA SECRETARIA,
YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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