REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-S-2008-000005


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Oferente: PROMOTORA EL PARQUE CA. Inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el número 24, tomo A-23. En la persona del Director, ciudadano JUAN MIGUEL GUARESCHI TORRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.043.553;


APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MAURICIO JESUS GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- V-8.035.823, abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 82.641. Facultado mediante Poder otorgado por ante la oficina del registro publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20/12/07, bajo el numero 11, tomo 4, protocolo tercero.


Oferido: JOSE FERNANDO SALINAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.695.550



Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.



En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, día y hora para celebrar la audiencia especial fijada de conformidad con el auto de fecha 11 de junio de 2008 obrante al folio 26 del expediente; Este Tribunal deja constancia que la parte oferente y oferida no comparecieron a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo que la presente audiencia, en esta fase de Mediación, por Oferta Real de Pago, tiene como fin que la parte Oferida, asistido de un profesional del derecho, pueda verificar los conceptos laborales, desglosados en la solicitud, y, como tales derechos forman parte del patrimonio del trabajador, analice y consulte si puede optar por la transacción o por la conciliación, para precaver un litigio que a la postre le resultaría inoficioso y oneroso, siempre por supuesto respetando la irrenunciabilidad.

La inasistencia de la parte Oferida a la presente audiencia, no tiene consecuencia legal alguna; no significa, en ningún caso que admite los hechos y derechos, que afirma el oferente en la solicitud; ya que el trabajador goza del principio a favor de la Irrenunciabilidad de sus derechos laborales. Y, la única manera que en materia laboral se prevé es la transacción permitida por ante una autoridad administrativa o judicial del trabajo, con una serie de solemnidades como requisito de validez, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Así se establece.

La parte oferente mediante su solicitud interpuesta en fecha 20 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida consignó cheque a favor del ciudadano JOSE FERNANDO SALINAS PAREDES por oferta real de pago se ordena su DEPOSITO, para cumplir con la Oferta Real de Pago Laboral. A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del trámite administrativo.




PARTE DISPOSITIVA.


En vista de lo expuesto anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOSE FERNANDO SALINAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.695.550; a los fines de hacer el deposito del cheque de gerencia de la entidad financiera FONDO COMUN (BFC) signado 12-96507246, por la cantidad de Bs.F 1.753,92.


Segundo: Se ordena el archivo del expediente.


Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los ocho primeros días del mes de julio de dos mil ocho. AÑOS: 198º DE LA IDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.


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