REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000136
PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.460.198, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNIICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
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APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR: MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy nueve de julio de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada a través de su representante legal a pesar de encontrarse a derecho. COPIESE Y PUBLIQUESE Y LA PRESENTE DECISION. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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