REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000268
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000268
PARTE ACTORA: JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.754.201, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del El Vigía, bajo el Nº 27, Tomo A-11, de fecha 29 de octubre de 1985
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE., acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA en su carácter de apoderado judicial y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles sin anexos. Se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 05 de abril de 2007. cargo: Vigilante. Ultimo salario mensual: Bsf 744,oo, Horario de trabajo: de lunes a domingo con un día rotativo a la semana. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 07 de octubre de 2007. Duración de la relación de trabajo: 06 meses y 02 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE contra: GUARDIANES EL VIGIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del El Vigía, bajo el Nº 27, Tomo A-11, de fecha 29 de octubre de 1985, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bsf: 1.184,20; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: le corresponde al actor la cantidad de Bsf 22,87; vacaciones fraccionadas: le corresponde al actor 7,50 días a razón de Bsf 24,80, para un total de Bsf 186,00; Bono vacacional Fraccionado: 3,50 días a razón de Bsf 24,80 para una total de Bsf 86,80; utilidades fraccionadas: : le corresponde al actor 7,50 días a razón de Bsf 24,80, para un total de Bsf 186,00, Indemnización por Despido: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor 30 días a razón de una salario integral de Bsf 26,32, para una total Bsf 789,47. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor 30 días a razón de Bsf 24,80 para una total de Bsf 744,00, todos estos conceptos y montos dan una sumatoria de Bsf 3.199,34. Se ordena la corrección monetaria y los Intereses de mora a través de una experticia complementaria al fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con exclusión del lapso de receso judicial o vacaciones judiciales, caso de fuerza mayor o fortuito.Se condena en costas a la parte perdidosa .COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
|