REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000284

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.088.564, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.752.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 35, Tomo A-8, de fecha 07 de julio de 1.986.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DAMASO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.996
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA y su abogada apoderada ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder corre agregada al folio 04 del expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“ a través de su Administrador General RAFAEL RAMON PABON SANCHEZ, debidamente asistido del Abg. DAMASO ROMERO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en este acto en nombre de mi representada la cantidad de: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.750,00) a los fines de poner fin al conflicto, en virtud de que no hubo despido injustificado y se difiere del inicio de la relación laboral, lo cual genera un reajuste en el cálculo de los conceptos reclamados, dicho pago se hará el día lunes 14 de julio de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la empresa demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA como la demandada Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ