REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000281

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MANUEL ALFREDO ALARCON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.427, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE CARNES LA GRAN SABANA DE JESUS ARMANDO ZERPA PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.101, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LUISA FLORES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.373.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes once (11) de julio de 2008, siendo las once de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora MANUEL ALFREDO ALARCON VARELA y su abogada apoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARIA LUISA FLORES FLORES. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Ofrezco en nombre de mi representado pagar al demandante la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00) a los fines de poner fin al presente conflicto dicho pago se hará el día de 16 de julio de 2.008, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora MANUEL ALFREDO ALARCON VARELA como la demandada, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ