REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000159
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
TEODORO GONZALEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.073, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “VILLAVICENCIO MORENO, CA“, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 60, Tomo A-1, de fecha 23 de octubre de 1.996.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ELOISA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles (02) de julio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora TEODORO GONZALEZ VERA y su abogada apoderada NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregada al folio 14 del expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “VILLAVICENCIO MORENO, C.A”a través de su apoderada Abg. ELOISA ANGULO, igualmente se encuentra presente el ciudadano Orlando Tadeo Villavicencio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.353, de este domicilio asistido de la Abg. ELOISA ANGULO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “ Por cuanto ha sido aclarado durante el desarrollo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones que mi representadaza empresa VIMORCA no mantuvo relación de trabajo con el ciudadano Teodoro González y con el fin de aclara tal situación se determinó que el laboró a titulo personal con el ciudadano Orlando Tadeo Villavicencio Moreno, es por tal razón que se permita la intervención del mencionado ciudadano como persona a los fines de que establezca un acuerdo con el trabajador, es todo”. Seguidamente el ciudadano Orlando Tadeo Villavicencio Moreno expone: “El trabajador aquí demandante no fue trabajador de la Sociedad Mercantil “VILLAVICENCIO MORENO, C.A” sino que mantuvo una relación directa con mi persona tal y como consta en los contratos que fueron consignados como prueba, razón por la cual ofrezco en nombre personal pagar al demandante la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.819,73) a los fines de poner fin al conflicto dicho pago se hará de la siguiente manera: El día de 30 de julio de 2.008 la cantidad de Bs. F. 455,00, para el día 15 de agosto de 2008 la cantidad de Bs. F. 455,00; para el día 30 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F. 455,00 y para el día 30 de octubre de 2.008 la cantidad de Bs. F. 455,00, dichos pagos se harán mediante cheque de gerencia en las instalaciones de esta coordinación, se consigna la hoja de cálculos de acuerdo a los salarios devengados a los fines de que se agregue al presente acuerdo, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber el Sr. Orlando Villavicencio quien fue mi patrono y menos la empresa demandada ya que con ella no fue la relación de trabajo, por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora Teodoro González como el ciudadano Orlando Villavicencio, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE EL CIUDADANO TEODORO GONZALEZ Y EL CIUDADANO ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO MORENO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presenta acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA
EL TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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