REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000152

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA;
RAMON ALI LAREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.628, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
AURA ALICIA MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 57.436.
PARTE DEMANDADA:
TEXAS POOL S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RAMON ALI LAREZ DAVILA y su apoderada Abg. AURA ALICIA MEJIAS, cuyo poder riela al folio 27, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente HECTOR NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.689 debidamente asistido del Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Ofrezco pagar en nombre de mi representada al demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) a los fines de poner fin al presente conflicto, toda vez que de los recibos anexos como pruebas se desprende que algunas de las reclamadas fueron canceladas, cuyo pago se hará los días 04 de agosto de 2.008 la cantidad de Bs. F 5.000,00 en las instalaciones de esta coordinación a través de la Unidad de Recepción de Documentos y para el día 04 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 5.000,00, los pagos deberán hacerse a través de cheques de Gerencia, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador quien libre de constreñimiento y apremio, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora como la demandada, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta en virtud de las fallas eléctricas presentadas en la tarde de hoy.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN