REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000324


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YNOCENCIA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.829, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ANTONIA ADELMIRA IZQUIERDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.564, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.956.
MOTIVO:
COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora YNOCENCIA MORENO BARRIOS y su abogada apoderado JHOR FAJARDO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada ANTONIA ADELMIRA IZQUIERDO CARRILLO, debidamente asistida Abg. CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) a los fines de poner fin al presente conflicto, toda vez que las vacaciones que reclama ya fueron canceladas tres de ellas, asimismo que le la relación laboral inicio en el año 1997 y de las indemnizaciones reclamadas le fueron canceladas 02 años, el pago aquí ofrecido se hará el día de 31 de julio de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.500,00 y el día 01 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.500,00, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora libre de constreñimiento y apremio, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora YNOCENCIA MORENO BARRIOS como la demandada ANTONIA ADELMIRA IZQUIERDO CARRILLO, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ