REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000300
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
YULY MARIENY CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.448, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ Y DENNYS YOEL VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.322 y 127.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy martes veintidós (22) de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora: YULY MARIENY CHACON ARAQUE, y sus abogados apoderados: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ Y DENNYS YOEL VELAZQUEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al 07, 08 y 20 del expediente, quienes consignan en este mismo acto escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de un (01) folio, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 11 de enero de 2.007.
• Que el servicio prestado fue de oficial de seguridad.
• Que el último salario diario devengado fue de Bs. F. 645,53
• Que la relación de trabajo culmino el día 13 de junio de 2.007.
• Que fue despedido injustificadamente.
• Que los salario devengados fueron por las cantidades de Bs. F 645, 53 y 774,63.
• Que los salarios diarios integrales fue por las cantidades de Bs. F 22,83 y 27,39.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo segundo:
Le corresponden por concepto de antigüedad 15 días los que multiplicados por Bs. 22,83 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. F (410,98)
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponden la cantidad de 6,25 días a razón de Bs. 25,83 para un total de Bs. F. 161, 39.
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponden 5 días a razón de Bs. 25,83 para un total de Bs. F. 75,31
CUARTO: Por concepto de Utilidades fraccionadas le corresponde 6,25 días a razón de Bs. 25,83 para un total de de Bs. F. 145,24
QUINTO: De conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 15 días a razón de 25,83 para un total de Bs. F. 387,45
De conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días de indemnización de antigüedad a razón de 27,39 para un total de Bs. F. 229,84 Por concepto de reajuste salarial 03 semanas de salario por la cantidad de Bs. 226,08 suman la cantidad de Bs. F. 273,90.
SEXTO: Por concepto de Bono nocturno: le corresponden por 95 jornadas del 11/01/2007 al 30/04/2007 a razón de Bs. F 6,45 para un total de Bs. F 613, 25.
Le corresponden por 38 jornadas del 01/05/2007 al 13/06/2007 a razón de Bs. F 7,75 para un total de Bs. F. 294, 36
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad detrás DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.361,85) que la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A deberá pagar a la demandante YULY MARIENY CHACON ARAQUE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana: YULY MARIENY CHACON ARAQUE.
SEGUNDO: Se condena a SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A, a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.361,85) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Asimismo, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 13 de junio de 2007 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los veintidos (22) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
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