REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000212


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JAVIER JOSE LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.737, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA)

ABOGADAS APODERADAS:
SONIA RONDON Y YEXSY PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.347 y 84.486
ABOGADOS APODERADOS DE LA ENTIDA FEDERAL MERIDA:
LUIS RAMON SUESCUM, JOSE REYES ZAMBRANO E IRAIMA ELIZABETH LINARES PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.652 y 60.776, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora Abogado JAVIER JOSE LOBO MORENO, quien actúa en su propio nombre y representación también asistido de la Abg. Yelitza Cuevas, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada SONIA RONDON cuyo poder corre agregado al expediente y la Abg. Grecia Cepeda, asimismo comparece el apoderado de la Entidad Federal Mérida Abg. José Zambrano, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, por tal razón se le concede a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Ofrezco pagar en nombre de mi representada al demandante la cantidad de: CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 5.040,11) a los fines de poner fin al presente conflicto, cuyo pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 00007401 contra la entidad bancaria Banco Provincial, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora como la demandada, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD FEDERAL,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.