REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000219
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.509, de este domicilio.
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, C.A” en la persona de JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de julio de 2008, siendo las doce del mediodía, acuden voluntariamente a la presente audiencia, la parte actora JOSE FRANCISCO CARMONA PEREZ y su coapoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MATEKO, S.A” a través de su Presidente JESUS GERARDO DEBIA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.045, debidamente asistido de la Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), monto este que se ofrece con base a lo condenado por el tribunal en acta de admisión de los hechos de fecha 05 de junio de 2.008 y la experticia que obra al folio 53 y 54 del expediente con el cual no estamos de acuerdo pero a los efectos de poner fin al presente juicio es que acordamos lo aquí señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad Bs. F 3.000,00; para los días jueves 07 de agosto de 2.008 la cantidad de bs. F 1.000,00; para el día miércoles 17 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00; para el día martes 07 de octubre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00; para el día viernes 07 de noviembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00; para el día lunes 08 de diciembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000; para el día miércoles 07 de enero de 2.009 la cantidad de Bs. F 1.000,00 y para el día lunes 09 de febrero de 2.009 la cantidad de Bs. F 1.000,00, pagos estos que se harán a las 9 de la mañana de las fechas y días acordados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
|