REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000249
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DANIEL SIGALOTTI BARRETEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.727, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631.
PARTE DEMANDADA:
HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.737.363
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.699.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma el coapoderado de la parte actora Abg. SERGIO GUERRERO VILLASMIL, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado el Abg. LUIS CHOURIO. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio es por lo que se ofrece el monto arriba señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: para el día lunes 14 de julio de 2.008 la cantidad de Bs. F. 10.000,00; y para el día viernes 28 de julio de 2.008 la cantidad de Bs. F. 7.000,00, pagos estos que se harán en las fechas y días acordados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente apoderado del trabajador, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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