REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000294
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.736, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
JORGE AUGUSTO JIMENEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.585, de este domicilio, en su condición de propietario de Carpintería y Artesanía “JORLY”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ y su abogada apoderada ANA CIRIMELE, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada JORGE AUGUSTO JIMENEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.585, de este domicilio, en su condición de propietario de Carpintería y Artesanía “JORLY”, debidamente asistido del Abg. JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Por cuanto el trabajador-reclamante se le hicieron unos pagos como son vacaciones por un monto de Bs. 308,10, bono vacacional anual por un monto de Bs. 143,78; no corresponden días de descanso por cuanto le fueron canceladas y disfrutadas sus vacaciones anuales y bono vacacional, en cuanto a las utilidades del año 2.006 le fueron canceladas las mismas, por un monto de Bs. 359,45, asimismo el trabajador no pago el preaviso de Ley al haberse retirado voluntariamente el cual es de Bs. 575,16 que acordamos sea deducido del monto demandado, por tal razón se ofrece pagar lo que corresponde en este acto el cual es la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), a los fines de poner fin al conflicto dicho pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 27178787 girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber el quien fue mi patrono por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora como la demandada, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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