REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de julio de 2008
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-0-2008-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTOS AGRAVIADOS: JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARIA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA, GERARDO BONAGURO, ELICEO VARGAS y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732, 11.494.436, 5.348.127 y 10.711.661 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PRESUNTA AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS, NELLY JOSEFINA RAMIREZ, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MILAGRO DELGADO MUCHACHO, AURA ATILIA TABLANTE, JAVIER BOSCAN y ANALIA CENTENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.952.121, 11.294.986, 10.725.480, 9.475.833, 14.529.518, 10.104.605, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.032.459, 12.630.587, 15.073.311, 15.463.605, 9.987.303, 10.564.418 en su orden; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 69.952, 69.755, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.188, 75.666, 104.449, 101.881, 76.939 y 64.720 respectivamente, Procuradores Especiales para los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano LESTER YOMAR RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 3.914.732, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Rector.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito formal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha 08 de julio de 2008, los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARIA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA, GERARDO BONAGURO, ELICEO VARGAS y CARLOS CONTRERAS, representado por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, todos identificados anteriormente, interpusieron Acción de Amparo Constitucional, contra laUNIVERSIDAD DE LOS ANDES, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2008. Así las cosas, pasa esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LOS ACCIONANTES

Que, en fechas 05 de octubre de 2004, 03 de octubre de 1998, 05 de diciembre de 2004, 16 de mayo de 2005, 02 de mayo de 2006, dos de mayo de 1993, 05 de octubre de 2004, 01 de noviembre de 2005, 06 de marzo de 2000 y 20 de julio de 2004 respectivamente fueron contratados a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como Vigilantes adscritos a la Universidad de los Andes, en diferentes Facultades y dependencias de dicha institución, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., recibiendo como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 20, 32 por día laborado.
Que, en fecha 31 de octubre de 2006 los ciudadanos Juan Carlos Acosta, María Gladys Mora, Yolanda Mora Roa, y el día 15 de noviembre de 2006 los ciudadanos Gianny Gavidia Rojas, Gerardo Bonaguro, Eliceo Vargas y Carlos Contreras, recibieron instrucciones verbales por parte de los ciudadanos Javier Pérez, Reblin Rangel y Gerardo Dávila, en sus condiciones de Supervisores de Vigilancia, donde les participaron por parte de la Universidad de los Andes, la decisión de prescindir de sus servicios como Vigilantes, orden que fue emanada por el ciudadano Rector, sin haber incurrido en causal alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, acudiendo por ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la Universidad de los Andes, por haber sido despedidos injustificadamente a pesar de estar amparados de las inamovilidades laborales previstas en la Gaceta Nº. 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, la establecida en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto introdujeron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, Proyecto de Sindicato Bolivariano de Vigilancia Pública y Privada del Estado Mérida (SIBTVIP).
Que, tal procedimiento lo solicitaron toda vez que fueron despedidos injustificadamente por haber introducido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida Proyecto de Sindicato Bolivariano de Vigilancia Pública y Privada del Estado Mérida (SIBTVIP).
Que, en fecha 30 de mayo de 2007 a través de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007, se declara con lugar la solicitud de reenganche y ordena el pago de sus salarios caídos hasta la fecha de sus reincorporaciones, notificándose a ambas partes.
Que, la Inspectoría del Trabajo se trasladó en oportunidades a la Universidad de los Andes, a los fines de verificar el cumplimiento voluntario de la orden de reenganche. Que, ante la negativa de la parte patronal en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa en comento, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida procedió a decretar ejecución forzosa en fecha 13 de julio de 2007, no pudiéndose materializar la misma debido a la negativa de la Universidad de los Andes y, en fecha 20 de julio de 2007 la Jefe de la Sala Laboral de Fueros, solicitó el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo a instaurar procedimiento de multa y, cumplido en su totalidad el mismo en fecha 15 de octubre de 2007 la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa Nº. 00192-2007 en la cual declaró infractora a la Universidad de los Andes y la ordena a pagar multa y a dar cumplimiento a dicha orden, agotándose con ello en su totalidad la vía administrativa.
Que, ante el incumplimiento voluntario por parte de la Universidad de los Andes de la Providencia Administrativa Nº. 00192-2007, de fecha 15 de octubre de 2007, referente al procedimiento de multa expediente Nº. 046-2007-06-000188 por desacato de reengache, y dar por concluida en su totalidad la vía administrativa, se procedió en fecha 11 de junio de 2008 a practicar ejecución forzosa del procedimiento de multa; aunado al hecho de que este procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo es insuficiente para el reestablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que la imposición de una multa a la Universidad no satisface los derechos constitucionales invocados como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
Que, la presente acción de amparo constitucional se formula por cuanto no existe un medio procesal ordinario, ni administrativo, ni jurisdiccional para lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el demandado, es decir, para lograr el reenganche al puesto de trabajo ocupaban y el pago de los salarios caídos, ya que estos procedimientos de multa y posteriormente arresto del infractor, resultan en esta caso inútiles para proteger el derecho constitucional violentado.
Que, por lo anteriormente expuesto solicitan la restitución de su derecho al trabajo violentado por la Universidad de los Andes, para que cumpla con el mandato emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, es decir, que proceda de inmediato a reenganchar y pagarle los salarios caídos.

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Debe, previamente este Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo, determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en su artículo 7 lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Cuando en materia de amparo constitucional se denuncie la violación de estos derechos o garantías, se debe tener en cuenta a tenor de lo establecido en el artículo citado anteriormente, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre el quejoso y el presunto agraviante, y tomar en consideración los intereses envueltos en los derechos o garantías denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas y el órgano del cual emana la presunta lesión.
En este caso particular, denuncian la violación los presuntos agraviados de su derecho constitucional al trabajo, causado por la Universidad de los Andes, al incumplir una Providencia con lugar de Reenganche y Pago de Salarios Caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
Ahora bien, ha sido doctrina reiterada del Máximo Tribunal, que ante el incumplimiento de una Providencia Administrativa emanada de las Inspectorías del Trabajo, que ordene el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, estos asuntos corresponde conocerlos a los órganos contenciosos administrativos competentes.
Entonces así las cosas, en caso de incumplimiento por parte del presunto agraviante de la providencia administrativa a favor de la accionante, sin que haya sido posible la ejecución del acto administrativo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del Juez natural.
De esta manera lo ha asentado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa y, estableció que en virtud de la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las Providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos (Sentencia Nº. 9 de fecha 05 de abril de 2005, Expediente 03-034).
De allí que, la competencia para conocer el presente asunto, este atribuida a los Tribunales Contencioso Administrativo, específicamente es este caso al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

Ahora bien, señala el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se impondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente”.

Al respecto, dado que en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, no existe Juzgado contencioso administrativo, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asume la competencia residual conferida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiendo al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, la decisión que tome al respecto a los fines de la consulta de ley. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Previamente, debe este Tribunal examinar las condiciones de admisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, las partes presuntamente agraviadas alegan el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos a la Universidad a los Andes. Así mismo, alegan que se llevaron a cabo una serie de actuaciones por parte del ente administrativo del trabajo, tales como ejecuciones forzosas de las Providencias Administrativas Nos. 00093-2007 y 00192-2007, la primera que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los presuntos accionantes y, la segunda declaró infractora a la Universidad de los Andes.

Concretamente, de las actas procesales se evidencian las siguientes actuaciones:
1. Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, Nº 00093-2007, de fecha 30 de mayo de 2007 (folios 18 al 27).
2. Notificación de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, Nº. 00093-2007, a los aquí accionantes (folio 28 al 34) y, a la apoderada judicial de los accionantes (folio 36).
3. Notificación de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, Nº. 00093-2007, a la parte presunta agraviante Universidad de los Andes, específicamente al Rector (folios 37 y 38) y, al Director de Vigilancia de la Universidad de los Andes (folios 39 y 40).
4. Solicitud efectuada en fecha 21 de junio de 2007, de inspección administrativa por parte de la apoderada de los trabajadores actuantes, a los fines de verificar si la Universidad de los Andes dio cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007 (folio 42).
5. Orden de inspección especial de fecha 25 de junio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de verificar el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007 (folio 43).
6. Acta de inspección especial de fecha 28 de junio de 2007, de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida (folio 44 y 45).
7. Solicitud de fecha 28 de junio de 2007, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por parte de la apoderada judicial de los aquí presuntos agraviados, de decretar el lapso de ejecución voluntaria, para el cumplimiento de la providencia administrativa y, de no cumplirse el reenganche en el lapso correspondiente establecido, solicita se decrete la ejecución forzosa (folio 46).
8. Nueva orden de inspección administrativa de fecha 02 de julio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de constatar el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007 (folio 47).
9. Orden de inspección especial emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, de fecha 04 de julio de 2007, a los fines de constatar el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007 (folio 48).
10. Acta de inspección de fecha 12 de julio de 2007, practicada por el Jefe de la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida (folio 49).
11. Auto de fecha 13 de julio de 2007, donde la Inspectoría del Trabajo ordena la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007, en contra de la Universidad de los Andes (folio 50).
12. Acta de ejecución forzosa de fecha 19 de julio de 2007, practicada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida (folio 51).
13. Solicitud de fecha 20 de julio de 2007, dirigida al Sub-Inspector del Trabajo, emanada de la Jefe de la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo, de iniciar el procedimiento de multa contenido en los artículos 647 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que la Universidad de los Andes ha incumplido y desacatado la Providencia Administrativa Nº. 00093-2007 (folio 52).
14. Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2007, Nº. 00192-2007, en la cual declara a la Universidad de los Andes infractora, le ordena el pago de la multa, ordena inspección hasta que se verifique el pago y libra planilla de liquidación (folios 56 al 59).
15. Notificación de fecha 15 de octubre de 2007 a la Universidad de los Andes, concretamente a sus representantes legales, de la Providencia administrativa Nº. 00192-2007, practicada en fecha 30 de octubre de 2007 (folio 61).
16. Acta de ejecución forzosa de fecha 11 de junio de 2008, de la Providencia Administrativa Nº. 00192-2007, de fecha 15 de octubre de 2007 (folio 64).

De tales actuaciones practicadas en sede administrativa, se evidencia que la notificación a la Universidad de los Andes de la Providencia Administrativa Nº 00093-2007, de fecha 30 de mayo de 2007, que ordenó la reincorporación de los trabajadores reclamantes a sus puestos de trabajo en la Universidad de los Andes, fue efectuada en fecha 13 de junio de 2007 (folios 37 al 40). Posteriormente, en sede administrativa se realizaron diversas diligencias a los fines de dar por terminado el procedimiento, hasta llegar a la imposición de multa a la Universidad de los Andes, de conformidad a lo establecido en los artículos 647 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Subsiguientemente, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 15 de octubre de 2007, mediante Providencia Administrativa Nº 00192-2007, declara a la Universidad de los Andes infractora, por no acatar la tantas veces mencionada Providencia Administrativa Nº. 00093-2007, ordenándole pagar el término medio del monto establecido como sanción de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, darle cumplimiento a dicha orden y acordó librar planilla de liquidación Nº. 00042-2007.

Ahora bien, de la relación de todo lo narrado se evidencia que los presuntos agraviados, tuvieron conocimiento del desacato de la parte presuntamente agraviante, de la Providencia Administrativa que ordenó la reincorporación a sus labores habituales en los puestos de trabajo en la Universidad de los Andes, en el segundo semestre del año 2007 y, tomándose el cuenta la última de las notificaciones practicadas a la Universidad de los Andes, en fecha 15 de octubre de 2007, del acto administrativo que la declaró infractora (folio 61); es notorio que opera el lapso de caducidad señalado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues transcurrieron en exceso seis (6) meses desde tal fecha hasta la presentación de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, en acatamiento de lo preceptuado en el dispositivo legal señalado, debe declarase inadmisible el presente amparo constitucional. Así se establece.
Establecido lo anterior, es inoficioso pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARIA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA, GERARDO BONAGURO, ELICEO VARGAS y CARLOS CONTRERAS contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: Se acuerda remitir de forma inmediata la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de su consulta de conformidad a lo consagrado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Egli Dugarte Durán

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.).

Sria.