REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000054
ASUNTO: LP21-L-2008-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON DAVID BLANCO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.420, domiciliado en la población de Lagunilla Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO y LEIRA MATEUS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.991.160 y V-8.000.629 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.720 y 28.154 respectivamente, domiciliadas en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL PUNTO DE LAS CARNES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 119, tomo B-10, en la persona de su propietario ciudadano José Jerónimo Albarran Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN GOMÉZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.783.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano ANDERSON DAVID BLANCO CASTRO contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL PUNTO DE LAS CARNES, en la persona de su propietario ciudadano José Jerónimo Albarran Hernández, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, debido a la admisión relativa por la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 15 de abril de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, corren agregados a las actas procesales al folio 51 y 52, de fecha 10 de abril de 2008, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por las apoderadas judiciales de la parte demandante, en donde señalan:
“(…) el pasado 27 de marzo de 2008, la parte demandada, Ciudadano JOSE GERONIMO ALBARRAN HERNANDEZ, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal FRIGORIFICO Y CAHRCUTERIA EL PUNTO DE LAS CARNES, se presentó a nuestras oficinas acompañado por Su abogado ADRIAN GOMEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 110.783 y nos hizo un ofrecimiento de pago por concepto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, por un monto de Bs. F. 18.998,88 que incluye el 50% del valor de las horas extraordinarias, días feriados, además del pago de diferencia de prestaciones de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionado y las utilidades. De dicho monto, solicitó que se le descontara la cantidad de Bs. F. de 6.700,00 que corresponden a los anticipos recibidos por parte del trabajador y la subrogación de una deuda del trabajador, quedando un saldo de Bs. F. 12.298,88 los cuales ofreció pagarlos así: Bs. F.4.000,00 ese día, es decir el 27 de marzo de 2008; Bs. F. 4.149,44 el 25 de abril de 2008 y Bs. F. 4.149,44 el 26 de mayo de 2008. Ante tal ofrecimiento de pago, nos comunicamos con el trabajador quién lo aceptó en los términos expuestos por el patrono, procediendo entonces a levantar un acta y la firmamos como prueba del acuerdo celebrado, cuyo original consignamos en este acto (…)”.
Por otro lado, al folio 52 se lee:
“(…) Con la finalidad de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares por conceptos laborales, el cual cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente Nº LP21-L-2008-000054, la parte patronal demandada ofrece a las representantes del trabajador pagarle la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 12.298,88), por concepto del pago del 50% del valor de las horas extraordinarias y días feriados reclamados, los cuales reconoce en forma expresa. Como consecuencia de ello, se reajustaron los montos demandados, arrojando la cantidad de Bs. F. 18.998,88 que incluye el 50% del valor de las horas extraordinarias, días feriados, prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades. De dicho monto se le descontó la cantidad de Bs. F. de 6.700,00 que corresponden a los anticipos recibidos por la parte actora y subrogación de una deuda del trabajador con el señor conocido como “el colombiano Carlos”. La cantidad de Bs. F. 12.298,88 ofrece pagarlos de la siguiente manera: Bs. F.4.000,00 en este acto; y la cantidad restante de Bs. F. 4.149,44 el 25 de abril de 2008 y Bs. F. 4.149,44 el 26 de mayo de 2008(…)”.
Por último, al folio 56 de las actas procesales, evidencia quién aquí sentencia, que las apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron diligencia, mediante la cual señalan que se le han dado por cumplido el pago total al ciudadano Aderson David Blanco Castro, de lo acodado en la transacción celebrada entre las partes, solicitando del Tribunal se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente
Visto lo anterior, este Jurisdicente considera que es procedente declarar, que la transacción acordada por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede quién aquí sentencia, visto el pago total de lo acordado entre las partes, a homologar el acuerdo, ordenar el cierre y archivo del expediente e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 ejusdem, tal y como será establecido en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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