REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149°


SENTENCIA Nº 089

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000124
ASUNTO: LP21-R-2008-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: PLIRIO RAFAEL MELÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.536.929, obrero, electricista, soltero, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: José Luís Vásquez Navarro, Benigna del Carmen Mora y Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.853.929, 8.081.941 y 5.676.998, en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 66.372, 37.498 y 28.163, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES (FILACA), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el Nº 76, folio 8 al 12 del Libro de Registro Mercantil adicional Nº 1; y posteriormente, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 17 – A, siendo su última modificación del documento constitutivo estatutario en fecha 03 de agosto de 2006, según asiento mercantil registrado bajo el Nº 7, Folio 47, Tomo 40 – A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; representada por los Ciudadanos Agustino Matías Onorato Verrilli y Antonio Onorato Varrilli, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.433.984 y 7.410.409, en su carácter de Vicepresidente y Director de la Sociedad, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Patricia Elena Cabrera Manfredi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.079, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2008.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha dos (02) de Junio de 2008.

El recursos de apelación fue providenciado en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha diez (10) de junio de 2.008 (folio 383 de la primera pieza); razón por la cual, se acordó remitir junto con oficio el expediente original a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, a los fines de que conozca del recurso de apelación interpuesto, recibiéndose en fecha diecisiete (17) de junio de 2008 (folio 385 la primera pieza).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 26 de junio de 2008, para el noveno (9°) día de despacho a las 9:00 a.m., la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo su celebración para el día nueve (9) de julio del año en curso.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día nueve (9) de julio de 2008, se abrió el acto verificándose que estaba presente la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada – recurrente; así como, el demandante ciudadano: Plirio Rafael Meléndez Castillo y sus apoderados judiciales abogados José Luís Vásquez Navarro y Reina Coromoto Chacón Gómez. Quienes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, dejándose constancia en el acta de lo convenido e indicándose que por auto separado se pronunciaría este tribunal sobre la homologación del acuerdo alcanzado en esta Instancia.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que en la audiencia de apelación la apoderada judicial abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, ofreció pagar a la parte actora ciudadano: Plirio Rafael Meléndez Castillo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día martes, 15 de Julio de 2008, por todo los conceptos demandados y condenados por la recurrida; y al preguntarle este Tribunal al trabajador presente, si estaba de acuerdo con el monto antes mencionado, el mismo manifestó que sí estaba conforme con la cantidad ofrecida. Y por ende, la accionada desistió de la apelación ejercida.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa. Es por lo que concluye, que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Igualmente, al desistir de la apelación interpuesta la representación judicial de la accionada; la misma debe ser declarada desistida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Origen una vez que quede firme la presente decisión y, una vez que conste en las actuaciones el cumplimiento del pago realizado por la demandada, se ordene el archivo definitivo del mismo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ – TITULAR


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral



En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral