REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

SENTENCIA Nº 084

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000240
ASUNTO: LP21-R-2008-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Gumercinda Contreras Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.178, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en el sector San buenaventura, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dionny José Garcés López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.250.605, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.614

PARTE DEMANDADA: Fundación para el Desarrollo Comunal del Distrito Libertador del Estado Mérida (FUNDAMERIDA), en la persona del Ciudadano: Carlos León Mora, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Ciudadano: Wilfredo Scola, en la condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: Recurso de apelación ejercido en contra de la decisión, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2008

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en esta instancia por auto de fecha dos (02) de julio de 2008, el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante – recurrente Gumercinda Contreras Contreras, asistida por el abogado Dionny José Garcés López, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 02 de junio del año en curso, proferida por el mencionado Juzgado y donde declaró la Inadmisibilidad de la demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Gumercinda Contreras Contreras contra la Fundación para el Desarrollo Comunal del Distrito Libertador del Estado Mérida (FUNDAMERIDA), en la persona del Ciudadano: Carlos León Mora, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Ciudadano: Wilfredo Scola, en la condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Recurso que fue admitido en ambos efectos según auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2008 (folio 33).

Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 02 de julio de 2008, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), como consta al folio 35 de las actas.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día martes 8 de julio de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 am), se hizo el anuncio de la misma a la puerta de la sala, a cargo del ciudadano al ciudadano alguacil, constatando la Juez y el Secretario del Tribunal que la parte demandante - recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Asimismo, el Procedimiento Oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídicos – procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se estableció:

“(…) En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”. (Negrilla y subrayado de la alzada).

De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de la parte demandante - recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, por la inadmisibilidad de la demanda y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el caso de autos, la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante – recurrente Gumercinda Contreras Contreras, asistida por el abogado Dionny José Garcés López, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2008.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2008, en la que declaró: la Inadmisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana Gumercinda Contreras Contreras contra la Fundación para el Desarrollo Comunal del Distrito Libertador del Estado Mérida (FUNDAMERIDA), en la persona del Ciudadano: Carlos León Mora, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Ciudadano: Wilfredo Scola, en la condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante - recurrente en esta Segunda Instancia de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral