TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio de dos mil ocho 2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS, venezolana, mayor de edad, técnico superior en contaduría pública, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.896.741, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, calle Canaima, casa Nº 148, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASLENYS ZERPA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.568. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR Y FIRMA DE FINIQUITO DE PAGO la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por concepto de pago de deudas laborales por la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprun (UNESUR), Prestaciones Sociales en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUT), Caja de Ahorro de los profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUT) por ser miembro de la asociación, Cuenta de Ahorros Nº 116-0113-80-0033161747 del Banco Occidental de Descuento (BOD) Oficina Zona Industrial de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia la cantidad de (Bs. F. 1.903,79) según estado de cuenta de fecha 24-04-2008, y Cuenta de Ahorros Nº 116-0101-47-0180655248 del mismo banco, la cantidad de (Bs. F. 1.774,03) según estado de cuenta de fecha 24-04-2008, a nombre de su legitimo padre el causante JOSÉ LUIS FERRER BRACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.867, quien falleció en fecha veintisiete de agosto de dos mil seis (27-08-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 1118, Año: 2006, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cuota parte (25%) que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por dichas Empresas. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0325
Ghuizap.-