REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008).-
 
 
198º  y  149º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIANA GABRIELA RUEDA DÁVILA y FREDDY HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.056.343 y V-19.503.232, domiciliados la primera en el Barrio San Isidro, detrás del Hospital,casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanizaicón Páez, Sector 02, vereda 44, casa Nº 8, El Vigía Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente) Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre FREDDY HERNÁNDEZ GÓMEZ,  buscará a la niña en la casa de habitación de la madre los días domingo de cada semana, en horas de la mañana (09:00 a.m.) retornándola al hogar en horas de la tarde (05: 00 p.m.). los períodos vacacionales serán compartidas mutuamente, los que se acordaran previamente de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene  una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELIANA GABRIELA RUEDA DÁVILA y FREDDY HERNÁNDEZ GÓMEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4310 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR 
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº 4310
 
Ghuizap.-
 
 
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