REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR y GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.085.280 y V-13.478.597 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Tucaní, Sector El Carmen, calle 1 entre carrera 5 y 6 entrando por la Bomba El Indio, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y el segundo en Municipio Sucre, Parroquia Monseñor Álvarez, Sector María Dolores 11, jurisdicción del Estado Zulia. civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MIRSA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.036.660, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete (26-03-2007).----------------------------------------------------------------------------------------------------Mediante escrito que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del expediente, la ciudadana ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR, expuso: Por cuanto ha transcurrido más de un año, de la separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación alguna, y cumplido el lapso legal, solicitó se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y sea notificado la otra parte en el Municipio Sucre, Parroquia Monseñor Álvarez, Sector María Dolores II, jurisdicción del Estado Zulia. Por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, para que comparezca al tercer día de despacho, más tres días que se le conceden como término de distancia, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no ha habido reconciliación alguna. Se libró comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal al mencionado ciudadano y se sirva remitir las actuaciones respectivas a este Tribunal a la brevedad posible.-----------------------------------------------------------------------------------En fecha tres (03) de junio de 2008, compareció voluntariamente el ciudadano GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, donde se dio por notificado. En fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) siendo el día y hora señalado para la comparecencia del ciudadano GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, quien se hizo presente, el cual expuso: que esta de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge y esta conforme con el mismo. En fecha dos (02) de mayo de 2008, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Undécimo, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO y ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 033, Año 1985. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 81, 310, 374, 33, 436, 122 y 360, Años: 2003, 2001, 1998, 1999, 1993, 1992 y 1989. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble constituido para una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 01, entre carrera 5 y 6 del Sector El Carmen, de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 04-06-2002, bajo el Nº 01, folio (01) al (05), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno, del Asentamiento Campesino Bijao Mesa de Palmar, Sector Mesa del Palmar, ubicado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicados sobre terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 13-01-2005, bajo el Nº 13, folio (73) al (78), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre. SEXTO: Copia simple de una mejoras agrícolas, ubicado en el sitio denominado María Dolores II, jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Monseñor Álvarez del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, en fecha 10-02-1995, inserto bajo el Nº 33, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y Carta Agraria otorgada por el INTI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nº 23, folio (38) al (40), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974. SÉPTIMO: Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, PLACA: 25B LAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1F632258, MODELO: F-150, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO Y NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, TITUTO DE PROPIEDAD Nº AJF1F632258-4-1, DE FECHA: 06-06-2002. OCTAVO: Copia simple de documento de propiedad de unos semovientes marcados con el hierro GS20, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 30-06-1993, bajo el Nº 25, folios vuelto (33) al vuelto (34), Protocolo Primero, Segundo Trimestre.----------------- En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR y GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon doce (12) hijos de los cuales seis (06) son menores de edad, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07), diez (10), once (11), quince (15) y diecisiete (17) años de edad en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector El Carmen, calle 1 entre carrera 5 y 6 entrando por la Bomba El Indio, casa s/n, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el veintiséis de marzo de dos mil siete (26-03-2007), bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La Patria Potestad, ambos padres de mutuo acuerdo ejercerán la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código Civil Vigente. La Guarda y Custodia, la ejercerá la madre, conforme a lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Visitas ambos padres de común acuerdo la establecerán para brindarles todo el amor, orientación, cuidado y educación para lograr su mejor desarrollo físico, intelectual y moral de sus hijos, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de sus hijos en relación a sus horarios de clases, salud y descanso. La Obligación Alimentaria, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensual, entregados los primeros cinco (05) días de cada mes. Además cancelará dos bonos especiales para los meses de Octubre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) como bono vacacional y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) como bono navideño. Previendo su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, tanto en la obligación de alimentos como en los bonos. El Régimen Patrimonial, durante su unión matrimonial, adquirieron varios bienes de los cuales serán adjudicados de la siguiente manera: 1) Se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge ROSA EDILIA BALLEN, un inmueble constituido para una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 01, entre carrera 5 y6 del Sector El Carmen, de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 04-06-2002, bajo el Nº 01, folio (01) al (05), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. Valor del Inmueble descrito CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) (Bs. F. 40.000,00). 2) Se adjudica en plena y legítima propiedad a la cónyuge ROSA EDILIA BALLEN, un lote de terreno, del Asentamiento Campesino Bijao Mesa de Palmar, Sector Mesa del Palmar, ubicado en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, radicados sobre terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, en fecha 13-01-2005, bajo el Nº 13, folio (73) al (78), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre. Con un Valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) (Bs. F. 40.000,00). 3) Se adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, unas mejoras agrícolas, ubicado en el sitio denominado María Dolores II, jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Monseñor Álvarez del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, en fecha 10-02-1995, inserto bajo el Nº 33, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y Carta Agraria otorgada por el INTI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nº 23, folio (38) al (40), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974. Cuyo Valor es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00)(Bs. F. 20.000,00). 4) Se adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, el Vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, PLACA: 25B LAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1F632258, MODELO: F-150, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO Y NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, TITUTO DE PROPIEDAD Nº AJF1F632258-4-1, DE FECHA: 06-06-2002. Con un Valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) (Bs. F. 12.000,00). 5) Se adjudica en plena y legítima propiedad al cónyuge GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, unos semovientes marcados con el hierro GS20, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 30-06-1993, bajo el Nº 25, folios vuelto (33) al vuelto (34), Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 72.826.086,00) (Bs. F. 72.826,09). El ciudadano GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO, asume la deuda contraída con FONDAFA, incluyendo los intereses, debido a que dicha obligación fue para comprar los semovientes. Cualquier obligación que adquiera uno de los cónyuges será por su única y exclusiva responsabilidad del cónyuge que la contraiga y si por alguna circunstancia alguno de los cónyuges hubiera contraído alguna obligación e involuntariamente la haya omitido por olvido, dicha obligación será exclusiva responsabilidad del cónyuge que le hubiere contraído, quedando cada uno satisfechos en sus derechos y pretensiones. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO SALAZAR MONTENEGRO y ROSA EDILIA BALLEN DE SALAZAR, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once de julio de mil novecientos ochenta y cinco (11-07-1985), por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 033, Año: 1985. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07), diez (10), once (11), quince (15) y diecisiete (17) años de edad en su orden, en la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, ambos padres de mutuo acuerdo ejercerán la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código Civil Vigente. La Custodia, la ejercerá la madre, conforme a lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar ambos padres de común acuerdo la establecen de manera abierta, para brindarles todo el amor, orientación, cuidado y educación para lograr su mejor desarrollo físico, intelectual y moral de sus hijos, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de sus hijos en relación a sus horarios de clases, salud y descanso. La Obligación de Manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensual, entregados los primeros cinco (05) días de cada mes. Además cancelará dos bonos especiales para los meses de Octubre de cada año, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) como bono vacacional y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) como bono navideño. Previendo su ajuste en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, tanto en la obligación de alimentos como en los bonos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sria
Exp. Nº 2609
Ghuizap.-