TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ GILLY CURIEL, mayor de edad, venezolano, viudo, médico veterinario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.142, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de progenitor y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.962, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.135; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sobre un vehículo signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER SINCRONICA, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU70E028A40072, SERIAL DEL MOTOR: 2A40072, USO: PARTICULAR, PLACA: IAI09S, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2004, inserto bajo el Nº 29, Tomo 18, dejado por su progenitora MONICA BEATRIZ MARTÍNEZ DE GILLY, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, médico veterinario, titular de la cédula de identidad Nº V-7.769.769, que el precio de esa venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), para ser distribuido el precio entre los tres (03) herederos de la causante, en la proporción que a cada uno les corresponde, es decir, el cincuenta por ciento (50%) le corresponde al cónyuge ciudadano RICARDO JOSÉ GILLY CURIEL, y del restante cincuenta por ciento (50%) les corresponde a cada uno: cónyuge RICARDO JOSÉ GILLY CURIEL, sus hijas BEATRIZ VIRGINIA GILLY MARTÍNEZ, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.666,66). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.666,66) que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la venta del vehículo, según el Informe del Perito Avaluador que riela al folio cuarenta y uno (41), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el cual deberá ser entregado al ciudadano RICARDO JOSÉ GILLY CURIEL, en presencia del ciudadano Notario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de padre y representante legal de la niña identificada en autos, la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0302
Ghuizap.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008).------------------------------------
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 0302
Ghuizap.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 0302. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008). 198º y 149º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO).- Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 0302
Ghuizap.-
El Vigía, 14 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Ciudadano:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA.-
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con el fin de participarle que este Tribunal por DECISIÓN dictada en esta misma fecha, autorizó la venta de un vehículo de la parte que le corresponde niña SOFIA ELENA GILLY MARTÍNEZ, de siete (07) años de edad, signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER SINCRONICA, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU70E028A40072, SERIAL DEL MOTOR: 2ª40072, USO: PARTICULAR, PLACA: IAI09S, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2004, inserto bajo el Nº 29, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Se debe exhortar a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.666,66), que le corresponde a la niña SOFIA ELENA GILLY MARTÍNEZ, de siete (07) años de edad, por la venta del vehículo, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, y a favor de la niña SOFIA ELENA GILLY MARTÍNEZ, de siete (07) años de edad, el cual deberá ser entregado al ciudadano RICARDO JOSÉ GILLY CURIEL, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de padre y representante legal de la niña identificada en autos, la represente en la firma del documento respectivo.
Agradezco que en su contestación a la presente comunicación, hacer mención del expediente Nº 0302 de Autorización Judicial para Vender.
Notificación que hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 0302
Ghuizap.-
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