TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el la ciudadana MARÍA OMAIRA GÓMEZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.852, con domicilio en la Urbanización Páez, Sector I, vereda Nº 4, casa Nº 04, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto como madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.45.----------------------------------------------------------------------- Quienes solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y la ciudadana MARÍA OMAIRA GÓMEZ DE MOLERO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.478, quién falleció el día 18-05-2008, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, según se evidencia en acta de defunción Nº 597, Folio Nº 0081, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----En fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ y MARÍA OMAIRA GÓMEZ GÓMEZ. Copias simples de los carnets del IPSFA del causante, la solicitante y el adolescente. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: NINOSKA BEATRIZ VILLASMIL SÁNCHEZ, GLENIS EDIXA LÓPEZ y ARELIS DEL CARMEN MOLINA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, hoy día occiso?. SEGUNDO: ¿Digan las testigos si del conocimiento que dicen tener del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, hoy día occiso, sabe y le consta que falleció en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de una enfermedad cardiovascular el día 18-05-08?. TERCERO: ¿Digan las testigos, si del conocimiento que del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, dicen saber y tener, si saben y les consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, es el Único y Universal Heredero?. CUARTO: ¿Digan las testigos, si saben y les consta que el causante ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, hoy día occiso, era Funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela y para el momento de su fallecimiento en situación de retiro?. QUINTO: ¿Digan las testigos, si saben y les consta que el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GÓNZÁLEZ, en vida era el legitimo esposo de la ciudadana MARÍA OMAIRA GÓMEZ DE MOLERO, y si igual le consta que tenía establecido su residencia en la vereda 4, casa Nº 4, sector 1 de la Urbanización Páez, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y la ciudadana MARÍA OMAIRA GÓMEZ DE MOLERO, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁLVARO DE JESÚS MOLERO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.478, quién falleció el día 18-05-2008. -------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0341
Ghuizap.-
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