REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, nacida en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), de profesión u oficio Comerciante Independiente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.847, domiciliada en la calle 0 Casa Nº 2-154 Sector La Blanca Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Abogados de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y PEDRO JAVIER DUGARTE DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-5.200.250 y V-10.106.319 en su mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.420 y 118.724 respectivamente, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, nacido en el Hospital II de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil tres (2003), hijo de LORENA DEL CARMEN MURILLO LÓPEZ, de quien se desconocen más datos de interés para su identificación; como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual se anexa al escrito, signada con el Nº 01, Folio Nº 001, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2004 , llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien desde el día 05 de abril de 2004 está domiciliado en mi misma dirección, de acuerdo al programa de Colocación Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Nacional del menor (I.N.A.M), Seccional Mérida.---------------------Visto, que la ciudadana LORENA DEL CARMEN MURILLO LÓPEZ, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificada, lo dejo abandonado en el Hospital II El Vigía según consta oficio emanado por el Departamento de Promoción Social del Hospital II El Vigía.-------------------------------------------------------------------------------------- Vista la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, plenamente identificados en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo el niño se llamará “OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 2947
CAVM.-