REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: VINICIO ALBERTO HERNÁNDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.439, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.414, domiciliada en la Avenida 16, Nº 6-40, oficina 1, P.B. El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de enero del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, antes identificada con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VINICIO ALBERTO HERNÁNDEZ RIOS y ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 11, de fecha 20-05-1989. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos VIRGINIA BEATRIZ, OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con las Actas Nos. 311, 151 y 376, Folios Nos. 311, 151 y 376, Años: 1990, 1995 y 1997. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano: VINICIO ALBERTO HERNÁNDEZ RIOS, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 11, de fecha 20-05-1989, de dicha unión procrearon tres (03) hijos: VIRGINIA BEATRIZ, OMITIR NOMBRES, la primera cumplió ya la mayoría de edad, de catorce y once (11) años de edad en su orden.-------------------------------------------------------------------------------------------------Señalando, el ciudadano: VINICIO ALBERTO HERNÁNDEZ RIOS, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.---La Obligación Alimentaria, el padre se compromete a cancelar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensuales para cada uno de ellos, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) (Bs. F. 300,00) mensuales, cantidad esta que será entregada a la cónyuge, para que la administre a favor de sus hijos, así mismo se compromete a cancelar dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) (Bs. F. 150,00) cada uno y por cada hijo, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) (Bs. F. 450,00) cada bono, correspondiente a los meses de agosto y diciembre, de conformidad con los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aumentará en un veinticinco por ciento (25%) o de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad y en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben ser compartidos por ambos padres. El Régimen de Visitas, es libre y abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que lo crea conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso de los adolescentes. La Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. La Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por el padre y por la madre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: VINICIO ALBERTO HERNÁNDEZ RIOS y ALIDA ROSA ROSALES GUERRERO, según matrimonio civil celebrado por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 11, de fecha 20-05-1989. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales para cada uno de sus hijos, cantidad esta que será entregada a la cónyuge, para que la administre a favor de los mismos, además se compromete a cancelar dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) cada bono y por cada hijo, correspondiente a los meses de agosto y diciembre, de conformidad con los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aumentará en un veinticinco por ciento (25%) o de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad y en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben ser compartidos por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, es libre y abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que lo crea conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso de los adolescentes. La Custodia, la seguirá ejerciendo la madre. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 3821
Ghuizap.-
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