REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: IVIS ANDREINA GUIDICI LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.637.699, domiciliada en el Barrio Alí Primera, calle principal, casa Nº 3-45, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hermano fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 312, Folio Nº 114, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el primer apellido del adolescente, lo hizo como: GUIDICE, siendo lo correcto así: GUIDICI. Al colocar el primer apellido del padre del adolescente, lo hizo como: GUIDICE, siendo lo correcto: GUIDICI. Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, lo hizo como: CLÍNICA EL VIGÍA, siendo lo correcto así: CLÍNICA EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VÍGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrieron en los siguientes errores materiales: Al colocar el primer apellido del adolescente, lo hizo como: GUIDICE, siendo lo correcto así: GUIDICI. Al colocar el primer apellido del padre del adolescente, lo hizo como: GUIDICE, siendo lo correcto: GUIDICI. Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, lo hizo como: CLÍNICA EL VIGÍA, siendo lo correcto así: CLÍNICA EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VÍGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Al realizar la identificación de la madre del adolescente, lo hizo como: NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, siendo lo correcto así: MARGARITA LABRADOR, es decir cambiaron en la totalidad la identificación de la madre. Al colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, lo hizo como: 10.688.699, siendo lo correcto así: 9.201.237, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 312, Folio Nº 114, Año 1994, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 312, Folio Nº 114, Año 1994. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada expedida por la “CLÍNICA EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Partida de Nacimiento del progenitor del adolescente ciudadano JUAN DE JESÚS GUIDICI SARACHE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo. CUARTO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la progenitora del adolescente ciudadana MARGARITA LABRADOR, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. QUINTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de la madre, del padre, de la solicitante y del adolescente identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primer apellido del adolescente, debe aparecer así: GUIDICI. El primer apellido del padre del adolescente, debe aparecer así: GUIDICI. El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: CLÍNICA EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VÍGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Asimismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, el primer apellido del adolescente, debe aparecer así: GUIDICI. El primer apellido del padre del adolescente, debe aparecer así: GUIDICI. El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: CLÍNICA EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VÍGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. La identificación de la madre del adolescente, siendo lo correcto así: MARGARITA LABRADOR. Al colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, debe aparecer así: V-9.201.237. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4382
Ghuizap.-
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