REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUILLERMO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.805, domiciliado en Tucaní, vía Mesa Julia, Sector Río Bonito bajo, casa s/n (una cuadra arriba de la casa de alimentación), Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y MARÍA JESÚS RONDÓN PLAZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-210.236.365, domiciliada en Mucujepe, Sector San Rafael vía panamericana, casa s/n, (frente al reciclaje de hierro y cobre), Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales, fijada en Sentencia de Divorcio 185-A, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha 21-06-2005, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán cancelados semanalmente en cuotas de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) y le serán entregados en dinero efectivo a la progenitora de su hijo, así mismo ofrece el aumento de los dos bonos especiales, uno en el mes de agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de su hijo, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUILLERMO MÉNDEZ TORRES y MARÍA JESÚS RONDÓN PLAZA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4384 de Homologación Aumento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4384
Ghuizap.-
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