REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos INDIANA VIRGINIA VERGARA GUILLEN y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante y el segundo locutor, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.637.622 y V-15.357.577, domiciliados la primera en Caño Seco II, calle 3, casa Nº 20, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Panamericano, calle principal, casa Nº P-10, El Vigía Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GARCÍA, podrá buscar a la niña, en la casa de la madre un sábado de por medio a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la reornará a la casa al día siguiente domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, serán distribuidos de por mitad previo aviso de una parte a la otra del cual será el o los días para cada uno. Con relación a los días navideños, convienen que el día 24 de diciembre del presente año, estará con el padre, quien la llevará el día 25 de diciembre al domicilio de la madre, a las doce del mediodía, el día 31 de diciembre del presente año, lo pasará con la madre, y el día 01 de enero de 2009, el padre la buscará a las doce del mediodía. En los año9s sucesivos será en forma viceversa a éste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos INDIANA VIRGINIA VERGARA GUILLEN y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GARCÍA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4414 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4414
Ghuizap.-