REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL ARIAS COSSIO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.498.019, domiciliada en el Kilómetro 9 (vía a San Cristóbal), casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JEAN CARLOS CORDERO SERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.706, domiciliado el Kilómetro 9 (vía a San Cristóbal), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JEAN CARLOS CORDERO SERPA, lo buscará el día miércoles después del mediodía y lo retornará el día jueves a la misma hora, todas las semanas, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes, y las vacaciones navideñas, el 24 de diciembre de este año 2008, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y luego intercambiaran sucesivamente, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas MARIBEL ARIAS COSSIO y JEAN CARLOS CORDERO SERPA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4415 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4415
Ghuizap.-