REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.473, domiciliado en el Sector 20 de mayo, calle 12, casa Nº 14-35, Santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia, y YOLY CAROLINA MÁRQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente Administrativo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.151, domiciliada en la Bubuqui II, Bloque 18, Apartamento 4, piso 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cantidad promedio para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), cantidad promedio que cubrirá los gastos navideños de sus hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028200060026191 del banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá en la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS y YOLY CAROLINA MÁRQUEZ MONCADA, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4426 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4426
Ghuizap.-