REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77..644, miembro del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Alberto del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, remitida por la Defensa Pública Extensión El Vigía oficio Nº DP04-56-07, de fecha 22 de mayo de 2007; donde la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.150, domiciliada en Los Pozones calle 2, casa Nº 1-104, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expuso que la mamá de los niños por problemas porque ella le decía que estuviera más pendiente de los niños, ella amenazo a la niña de quemarle la boca con una cuchara. En fecha 03 de octubre de 2007, se presentó la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, solicitando la colaboración para inscribir a sus nietos OMITIR NOMBRES, en la Unidad Educativa Manuelita Sáez por el periódico escolar 2007 – 2008, quedando la misma como la responsable en garantizar el disfrute del derecho de educación de sus nietos. ---------------------------------------------------------------------------- En fecha 01 de noviembre de 2007, El Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani, dictó medida de abrigo a favor de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la casa de habitación de su abuela paterna ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, ubicada en Los Pozones calle 2, casa Nº 1-104, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------- en virtud de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; ordena remitir el presente expediente a este Tribunal; como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 eiusdem; a los fines de que se dicte la medida de protección de carácter judicial colocación familiar o en entidad de atención, o la que este Tribunal considere conducente en beneficio e interés superior de los niños OMITIR NOMBRES.-------------------------------------------------------------------------------- En fecha 18 de diciembre de 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, plenamente identificada, para el día 11-02-2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, asimismo se oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de que realice un informe social a la ciudadana antes mencionada. Se notificó a la Fiscal Undécima de protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico. ---------------------------------------obra al dieciséis (f.16) boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada obra al folio dieciocho (f.18) diligencia donde el alguacil de este Tribunal consigna boleta sin firmar por la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES.------------------------------------------------------------ En fecha 11-02-2008 (f.20), día y hora fijado para la reunión con la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, se abrió el Acto previa las formalidades de Ley, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien entrevisto a la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, quien expuso que los niños están con ella desde el mes de abril del año pasado, la mamá los abandono y no ha regresado más a ver a los niño, ni los llama ni los busca, el 15 de julio les hizo una llamada que iba a venir a llevarlos de vacaciones y no vino.------------------------------------------------------------------------------------en fecha 09 de abril de 2008, consigna informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde se pudo constatar que la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, quien es abuela paterna de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, quien los tiene bajo su responsabilidad desde hace aproximadamente un año, dado que la madre de los niños se marchó del hogar dejándolos y el padre se encuentra en el Centro Penitenciario. Refiere la ciudadana Clementina que su hijo residía junto a ella pero cuando detuvieron al padre de los niños quedó ella en la vivienda pero los maltrataba y no los atendía bien y cuando se le llamaba la atención entonces no le gustaba, Refiere que lo niños se encuentran inscritos en el Sistema Educativo Formal donde asisten a sus actividades regularmente. Hasta la presente se desconocen toda información sobre la madre. El grupo familiar paterno apoya en el cuidado y gastos económicos que generan los niños; asimismo indicó que esta dispuesta en continuar brindándole toda la protección y amor a sus nietos ya que la madre ha asumido una actitud indiferente en cuanto a sus obligaciones que como madre le corresponde la vivienda donde residen presenta condiciones de habitabilidad. Los ingresos económicos cubren necesidades básicas del hogar. La Trabajadora social considera que la ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para continuar ejerciendo la Responsabilidad de crianza de sus Nietos, bajo la modalidad de Colocación Familiar.---------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana CLEMENTINA LÓPEZ DE RUGELES plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3796
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