REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.367, domiciliada en Barrio Campo Alegre calle Principal casa Nº 3ª-16, El Vigía Estado Mérida, y TERESA CONTRERAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.721, domiciliada en el Barrio Campo Alegre calle Principal casa Nº 3-28, El Vigía Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS, madre de la niña, que desde que nación su hija ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ y ha sido ella quien la representa en el Colegio y le brinda todos los cuidados que necesita en su educación, salud, bienestar y por cuanto ella se irá a vivir en Caracas en busca de trabajo no se puede llevar a la niña, la cual necesita aquí una representación legal. Así mismo, la abuela se comprometió por ante Despacho a cuidar y velar por el bienestar de su nieta como lo ha venido haciendo desde que nació, igualmente la niña OMITIR NOMBRE, manifestó su deseo de vivir con la abuela antes mencionada.------------------ En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante boletas a los ciudadanas CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS y TERESA CONTRERAS CRUZ, plenamente identificadas, para que comparezcan ante este tribunal el día 12-05-08, a las once de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, no se presentaron las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS y TERESA CONTRERAS CRUZ, se encontró presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: insisto en la presente solicitud y a tales efecto solicitó nuevo día y hora para la comparecencia reunión CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS y TERESA CONTRERAS CRUZ de las ciudadana y de la niña. Este Tribunal ordenó notificarlas y se ordenó reunión para el día 11-06-08, a las once de la mañana, para sostener reunión con la ciudadana juez. Siendo el día y hora señalado se presentaron las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS y TERESA CONTRERAS CRUZ en compañía de la niña OMITIR NOMBRE. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TUNAROSA CONTRERAS, quien expuso: mí mamá es quien siempre ha tenido la niña porque tuve que irme para Caracas, estoy actualmente en un Almacén. Seguidamente se interrogo a la ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ, quien manifestó: Actualmente la niña tiene once (11) años de edad, y yo la tengo desde que tenía un (01) mes de nacida que mi hija se fue para Caracas, la niña estudia es una niña es muy educada yo la quiero mucho, mí hija siempre esta pendiente de la niña cuando no viene nosotras vamos y la vistamos en Caracas, pero aún así la reconoce como una tía y no como su mamá; el padre de la niña la conoce pero nunca ha visto de ella ni le ha pasado nada. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana Juez escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE de once (11) quien expuso: yo estoy estudiando 5to grado, quiero continuar viviendo con mí abuela, porque ella es mi mamá y la quiero mucho ella es quien siempre ha visto de mí, Carolina es mí tía yo no la reconozco como mí mamá, no quiero ir a vivir a Caracas con ella, donde vivó me siento bien con mí familia vecinos y amigos. Se encontró presente el Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: solicitó sea ratificado el oficio Nº 0667 de fecha 26-03-2008 relacionado con el informe Social en el hogar de la ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ y que vista sus resultas se acuerde la Colocación Familiar solicitada. En esa misma fecha El Tribunal ratifico el oficio Nº 0667 de fecha 09-06-08. en fecha 10 de junio del año corriente la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE de once (11), se encuentran bajo su responsabilidad desde que la niña estaba recién nacida., brindándole los cuidados, amor y Protección a su nieta; pues la madre decidió irse a la ciudad de Caracas y dejarle la Niña, nunca se ha visto interesada en asumir la crianza de su hija, la Niña ha crecido reconociendo a la Abuela como Madre y al concubino de la Abuela como el padre, continua exponiendo la Sra, TERESA que tampoco la Niña se muestra interesada en compartir con la Madre o ir de visita con ella. La Trabajadora Social considera que la señora TERESA, posee las condiciones idóneas para continuar ejerciendo la Responsabilidad de crianza de su Nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL de la niña OMITIR NOMBRE de once (11), en el hogar de su abuela materna ciudadana TERESA CONTRERAS CRUZ, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4069
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4069
Mfcho.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 4069. MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).- 198º y 149º Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 1069
Ghuizap.-
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