REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.996, domiciliado en la Bubuqui IV, vereda 4, casa Nº 12, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, e YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.606, del mismo domicilio, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Señalando, los ciudadanos JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ e YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, que procrearon a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, pero es el caso que se les presentó la oportunidad de trabajar en España, pero no pueden llevarse al niño por su corta edad, razón por la cual decidieron dejarlo al cuidado de la abuela paterna y de su esposo los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos funcionarios públicos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.026.478 y V-9.029.084, domiciliados en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 9, casa Nº 01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Los progenitores manifestaron que se comprometen a estar pendiente y de visitar al niño cada vez que puedan, así mismo los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, se comprometen y están dispuestos a cuidar y proteger al niño, como hasta ahora lo han venido haciendo.----------------------------------------------------- En fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante boletas a los ciudadanos JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ, YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 22-05-08, a las nueve de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------Por auto de fecha 23-05-08, este Tribunal acordó diferir la reunión de Colocación Familiar para el día 25-06-08, a las once de la mañana, por cuanto se evidencia que en fecha 22-05-08 no hubo despacho y se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ, YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA.--------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ, YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar al ciudadano JOSÉ FELIX VERGEL MÁRQUEZ, quien expuso: que hicieron la presente solicitud debido a que les salió una oportunidad de ir a trabajar a España, allá tienen un familiar, pero aún no tienen fecha de salida debido a que están esperando a que se decida la presente solicitud, ya que al irsen evidentemente no podrán asistir al Tribunal por mucho tiempo, por lo menos en un (01) año. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YIRIS MERLYN GUERRERO RODRÍGUEZ, quien expuso: que la señora Magaly Josefina Márquez Márquez, siempre la ha ayudado con la crianza del niño, de hecho él permanece junto a ellos y cree que es la persona más apta para ejercer su custodia, pues a lo largo de este tiempo ha demostrado quererlo y protegerlo como un hijo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien manifestó: que es de la que piensan que los hijos son de las madres, sin embargo en este caso, desde que el niño nació ella ha visto de él, lo ha protegido, debe ser también porque es su primer nieto. Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, quien expuso: que ellos siempre han visto del niño, le han brindado todos los cuidados y todo lo que él necesita. Se encontró presente el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, y por cuanto lo familia sustituta, es aquella que no siendo la de origen acoge a un niño de su medio familiar, como en el presente caso en donde los padres de mutuo acuerdo han considerado que los abuelos ejercieran la responsabilidad de crianza respecto a su hijo, lo que de hecho viene ocurriendo desde el nacimiento del niño, es por eso que esta solicitud de familia sustituta se hace en la modalidad de Colocación Familiar con la característica de ser una medida provisional apegada a la Ley, y que se tiene la conveniencia de que existen vínculos de parentescos entre el niño y quienes formen la familia sustituta. Solicitó que una vez conste en autos el Informe Social ordenado al folio (09), se acuerde la colocación familiar del niño FELIX ADRÍAN, en el hogar sustituto de sus abuelos.------------------------------------------------------------------------En fecha 07 de julio de 2008, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, siendo la primera de las mencionadas la abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, y quienes solicitan la responsabilidad de crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar. Manifestó el señor EDISON, que considera al niño como si fuera su nieto, pues él asumió la crianza del padre del niño, desde que estaba en el vientre de la madre, han asumido toda la responsabilidad de brindarle los cuidados y protección que el niño requiere; pues los padres del niño no tienen hogar estable y han decidido que el niño continúe en el hogar de los abuelos, asimismo expresó que los padres comparten constantemente con el niño ya que residen por el mismo sector. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de crianza de su Nieto el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos MAGALY JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y EDISON DE JESÚS OSORIO MOLINA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4147
Ghuizap.-









TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------

198º y 149º

Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 4147
Ghuizap.-




LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 4147. MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).- 198º y 149º Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

Exp. Nº 4147
Ghuizap.-