TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MIRELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-11.913.243, domiciliada en las Invasiones La Lucha Bolivariana, calle libertad, casa Nº 8, El Vigía Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, en los beneficios del Seguro Social, Ley Política Habitacional, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, dejados por su legitimo padre el causante ORLANDO JESÚS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.769.496, trabajador del Grupo Zoom, quien falleció el día siete (07) de agosto de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 26, Año: 2006, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DULCE MIRELA MOLINA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les puedan corresponder a los niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Se deja a salvo los derechos de los otros hijos mayores de edad beneficiarios, a fin de garantizar la necesidad de equilibrio entre los derechos de los niños solicitantes y los derechos y garantías de las demás personas. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0255
Ghuizap.-