REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY VILLAMIZAR PEREIRA y LUIS ALFONSO GARCÍA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo herrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.655.878 y V-10.238.220, domiciliados la primera en Brisas del Chama, parte alta, calle el Saman, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y el segundo en la calle principal 5 de julio, casa Nº 33, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el padre ciudadano LUIS ALFONSO GARCÍA LAGUADO, antes identificado, fija la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, pagaderos mediante recibos personalmente a la madre a partir del día 05 de julio de 2008, más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY VILLAMIZAR PEREIRA y LUIS ALFONSO GARCÍA LAGUADO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4450 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4450
Ghuizap.-