TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Técnico Superior en Agrotecnia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.822.244, domiciliada en la Urbanización Domingo Roa Pérez, calle santa Bárbara, casa Nº 144, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Refiere la solicitante, que ella se divorcio de SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, desde hace 10 años aproximadamente y desde ese momento no ha tenido más comunicación con él, no sabe dónde se puede ubicar porque se mudó de esta ciudad de El Vigía y solo tuvo contacto con la niña hasta que ella cumplió los tres meses de nacida y como tiene programado viajar en época de vacaciones con la niña, necesita la autorización para solicitar pasaporte y la visa a favor de su hija. En fecha tres (03) de marzo de 2008, siendo el día y hora fijada para comparecencia de la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien entrevistó a la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, expuso: que ha buscado al padre de la niña y no lo consiguió por eso es que lo solicita por ante este tribunal, tampoco tiene conocimiento de la familia de él. Seguidamente tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le dio a conocer a la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, que la opinión del padre de la niña es de suma importancia para la decisión, así mismo ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de la ONIDEX a los fines de que informen la dirección del ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, así mismo le explicó que se fijará como fecha para la presentación de los testigos el día 17 de marzo de 2008, las ciudadanas GISELA DÍAZ RAMÍREZ y NUBIA DEL CARMEN CARO DE SÁNCHEZ, a las once y treinta minutos de la mañana. Igualmente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien expuso: que esta de acuerdo con la solicitud, porque quiere conocer a su padre y desconocen su dirección, solo lo vio una vez en fotos. Siendo el día señalado para la presentación de los testigos, se presentaron la ciudadana GISELA DÍAZ RAMÍREZ, quien expuso: que conoce a Alba desde hace aproximadamente 17 años, el padre de la niña no sabe donde está, solo una vez le conoció una hermana; y la ciudadana NUBIA DEL CARMEN CARO DE SÁNCHEZ, quien expuso: que a Alba desde hace muchos años, son vecinas y al parecer la familia de él no es de aquí. En fecha diez (10) de junio de 2008, fue consignado un oficio por la ONIDEX, donde informan los Datos Filiatorios del ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ. Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, este Tribunal conforme al oficio suscrito por la ONIDEX, el cual informan la dirección del ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, acuerda notificar a los ciudadanos ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, para que comparezcan por ante este Tribunal el día 15-07-2008, a las diez de la mañana a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día hora señalado por este tribunal, se encontró presente la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el ciudadano SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, no se hizo presente. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, quien expuso: que insiste que se le conceda la autorización judicial solicitada, no obstante que la Onidex proporcionó una dirección del padre de la niña, se evidencia notoriamente que la misma no corresponde al mencionado ciudadano quien nunca ha vivido ahí como lo constata el Alguacil del Tribunal. No es justo que se siga retardando la concepción de esta autorización que solo se hace en beneficio del derecho a la recreación, a las vacaciones y al viaje de mi hija. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien expuso: que no conoce al señor SERGIO ALEXANDER SAYAGO SUAREZ, y que salió bien en sus estudios y su mamá la puede llevar de paseo, y no entiende porque todo esto para ella poder viajar a conocer otros países. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso: ciudadana Jueza, la presente solicitud se introdujo en el mes de enero del año en curso previendo suficiente antelación para que en estas vacaciones escolares la niña pudiera viajar, sin embargo pasado seis (06) meses no se obtiene aún la solicitud hecha, pide al Tribunal que con base al principio del interés superior y con fundamento a lo establecido en el artículo 10 de la Convención sobre el derecho del niños y los artículos 22 y 39 de la Lopna se conceda la autorización para que la niña OMITIR NOMBRE, pueda obtener el pasaporte como documento público de identidad y pueda también tramitar la visa como requisito previo a la realización del viaje que tiene programado la familia en su beneficio. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Este Tribunal observa: que la niña requiere ejercer su derecho a obtener pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y así se decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA OBTENER PASAPORTE Y VISA, interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, antes identificada. En consecuencia, Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte y visa de su hija. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0292
CAVM.-