TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.022, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto como madre y representante legal de los adolescentes DARLYN ISABEL MEDINA LADERA, mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), quince (15), trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YRAMA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.823.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032------------------------------------- Quienes solicita que los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en su orden y los ciudadanos DELVIS JOSÉ, DERLINA COROMOTO, DARLYN ISABEL MEDINA LADERA y OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL , quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.572, quién falleció el día 29-10-2006, según se evidencia en acta de defunción Nº 661, libro Nº 03, Año: 2006, expedida por ante el Registro Civil Municipal, de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa y en la misma fecha ordenó librar Boletas de Notificación a la parte actora y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.--------------------------------------- En fecha doce (12) de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público y en fecha 13 de mayo del año en curso el Alguacil de este Tribunal consigna boleta notificación debidamente firmada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA. En fecha veintiuno de mayo del año que transcurre este Tribunal reanuda la causa al estado de admitir la solicitud, y exhorta a la parte actora hacer comparecer a los testigos ciudadanos LISBETH COLMENARES CASANOVA y FREDY ANTONIO PLAZA BRACHO, a los fines que ratifique la declaración rendida por ante la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 26-02-2007. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada del acta de Defunción del causante DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL, Copias de simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA, DELVIS EDINIO MEDINA MONTIEL, CARLOS ALBERTO, BRENDA CAROLINA, ESMERALDA DEL MAR, EDNIMAR DE LOS ÁNGELES MEDINA MÁRQUEZ, Copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL y OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DELVIS JOSÉ, DARLINA COROMOTO y DARLYN ISABEL MEDINA LADERA, copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos, niños y adolescentes OMITIR NOMBRES. Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo y que fueron ratificados por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: LISBETH COLMENARES CASANOVA y FREDY ANTONIO PLAZA BRACHO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Dirán los testigos si saben y les constan que el difunto esposo DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.837.527, procreo ocho hijos que llevan por nombres DELVIS JOSÉ, DERLINA COROMOTO, OMITIR NOMBRE, esta última menor de edad y OMITIR NOMBRES, todos estos venezolanos y menores de edad. SEGUNDO: ¿ Dirán los testigos si saben y le consta que mí difunto esposo falleció en la ciudad de Maracaibo el día 29 de octubre 2006, según acta de defunción Nº 661. TERCERO: ¿Dirán los testigos si es cierto y le consta que conocieron a su difunto esposo así como a sus hijos desde hace mucho tiempo y que era Sargento Primero de la Guardia Nacional. CUARTO: ¿Dirán los testigos, si es cierto que tanto ella como OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del Difunto Esposo ciudadano DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL, antes identificado. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en su orden y los ciudadanos DELVIS JOSÉ, DERLINA COROMOTO, DARLYN ISABEL MEDINA LADERA y OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.572, quién falleció el día 29-10-2006.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0320.-
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