REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: YDELMARO ZERPA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.397.123, domiciliado en Caño Seco III, calle 16, vereda 54, casa Nº 33, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido jurídicamente por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 348, Folio Nº 147, Año 1998, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Aparece errado el nombre y el segundo apellido del padre de la niña, figura como: ILDEMARO ZERPA VILLARREAL, siendo lo correcto así: YDELMARO ZERPA VILLASMIL. Al transcribir el lugar de nacimiento de la niña, lo hizo como: EL HOSPITAL II DE EL VIGÍA, siendo lo correcto así: EL HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar el nombre de la madre de la niña, lo hizo como: YDAMIDIS BERENICE BRICEÑO FERRER, siendo lo correcto así: YDAMIYIS BERENICE BRICEÑO FERRER. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrieron en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 348, Folio Nº 147, Año 1998, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 348, Folio Nº 147, Año 1998, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto al nombre y segundo apellido del padre y nombre de la madre del niño, antes identificado en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la niña, ciudadano YDELMARO ZERPA VILLASMIL, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se comprueba el error material en cuanto al nombre y el segundo apellido del padre de la niña identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. CUARTO: Copia Certificada de los Datos Filiatorios del padre de la niña, ciudadano YDELMARO ZERPA VILLASMIL, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), El Vigía Estado Mérida. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, ciudadana IDAMIYIS BERENICE BRICEÑO FERRER, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se comprueba el error material en cuanto al nombre de la madre de la niña identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. SEXTO: Copia simple de las cédulas de identidad de la madre, del padre y de la niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, consignó la Abogada FIDELIA BELANDRIA BRICEÑO, identificada en autos, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente. Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de julio de 2008, la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL UUREA VIVAS, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente. En fecha catorce (14) de julio de 2008, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, el nombre y el segundo apellido del padre de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: YDELMARO ZERPA VILLASMIL. El lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: EL HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. El nombre de la madre de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: YDAMIYIS BERENICE BRICEÑO FERRER. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4031
Ghuizap.-