TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de julio del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, DULCE JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de legitima madre de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.220.339, 15.075.112, 15.695.431, 17.793.818, 17.793.817, 11.224.327, 25.438.064, 26.021.888, domiciliados el primero en caño seco II, calle 11 Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, el segundo, tercero, cuarto y quinto en el Barrio La Blanca, calle la Porcelana Nº 1-236, El Vigía, Estado Mérida, sexto, séptimo y octavo en el Barrio El Guayabal casa Nº 7 Mucujepe, Jurisdicción, El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, y civilmente hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.076, de igual domicilio y hábil. Quienes solicitan sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENERIO MERCADO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.452, quien falleció el día once (11) de octubre de dos mil seis (11-10-2006), según se evidencia en acta de defunción Nº 1156, Folio Nº 068, Año 2006, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ENERIO MERCADO MARTÍNEZ. 2) Copias Simples de las Partidas de Nacimientos de los hijos JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO. 3) copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana DULCE JOSEFINA BETANCOURT y de las adolescentes OMITIR NOMBRES. 4) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las adolescentes OMITIR NOMBRES. 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, MELITZA MATILDA GONZALEZ VARELA y YANETT LILIANA ESTRADA SANTOS.-------------------------------------En fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a las ciudadanas MELITZA MATILDA GONZALEZ VARELA y YANETT LILIANA ESTRADA SANTOS, identificada en autos, quien fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de junio de de dos mil nueve (2009), el Tribunal deja constancia que las ciudadanas MELITZA MATILDA GONZALEZ VARELA y YANETT LILIANA ESTRADA SANTOS, no se hicieron presente a la declaración testifical. En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal fija nuevo día y hora para la declaración de las testigos. En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), las ciudadanas MELITZA MATILDA GONZALEZ VARELA y YANETT LILIANA ESTRADA SANTOS, se presentaron, para rendir declaración en este acto. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA: ¿Qué digan las testigos si conoció de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano ENERIO MERCADO MARTINEZ? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué digan las testigos si saben y les consta que el ciudadano ENERIO MERCADO MARTINEZ, falleció el día 11 de octubre de 2006? TERCERA PREGUNTA: ¿Qué digan las testigos si conocen a los ciudadanos JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO Y LAS ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES, y les constan que son los legítimos hijos del difunto ENERIO MERCADO MARTINEZ? CUARTA PREGUNTA: ¿Qué digan las testigos si les constan que los ciudadanos JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO Y LAS ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES, son los únicos universales Herederos del causante ENERIO MERCADO MARTINEZ? QUINTA PREGUNTA: ¿Qué digan las testigos si saben y les constan que aparte de JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO Y LAS ADOLESCENTES OMITIR NOMBRES, no existen otras personas que puedan heredar legalmente al causante ENERIO MERCADO MARTINEZ?.------------------------------------------------------------------------
Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las adolescentes OMITIR NOMBRES, y a los ciudadanos JOSÉ NERIO MERCADO MÁRQUEZ, LEVIS ENRIQUE MERCADO MÁRQUEZ, ROMEL EDUARDO MERCADO MÁRQUEZ, EDUAR ACACIO MERCADO GUERRERO, CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENERIO MERCADO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.452, quien falleció el día once (11) de octubre de dos mil seis (11-10-2006), según se evidencia en acta de defunción Nº 1156, Folio Nº 068, Año 2006, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria.
Exp. Nº 0448.